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ARTÍCULO
1.- Podrán ser objeto de préstamo
todos los libros y demás documentos, en cualquier soporte, que constituyan
el fondo bibliotecario colegial. Con carácter excepcional, el COAATPA
podrá excluir de tal servicio, temporal o definitivamente, los materiales
que por razones de operatividad y oportunidad estime conveniente.
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ARTÍCULO
2.- El servicio de préstamo
está restringido exclusivamente a los colegiados del COAATPA, y al
personal administrativo del mismo.
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ARTÍCULO
3.- Para poder llevarse a
cabo el préstamo de libros por parte de los colegiados, estos deberán
estar al corriente en los pagos colegiales.
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ARTÍCULO
4.- La Junta de Gobierno,
previa solicitud a ella formulada expresamente, podrá autorizar el
préstamo a personas distintas a las contempladas en el artículo 2.
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ARTÍCULO
5.-
El horario de la biblioteca será el mismo que el establecido para
las dependencias colegiales.
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ARTÍCULO
6.- Los
usuarios podrán disponer de un máximo de cinco ejemplares por préstamo.
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ARTÍCULO
7.-
El plazo de devolución de los materiales objeto de préstamo será el
de QUINCE DÍAS, renovables por otros quince, siempre que no hayan
sido solicitados por otro usuario y las necesidades del servicio lo
permitan.
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ARTÍCULO
8.- Los usuarios podrán reservar cualquier obra cuando
ésta se halle prestada.
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ARTÍCULO
9.-
El usuario que se retrasen en la devolución del material prestado,
o parte de él, no podrá hacer utilización del servicio de préstamo
durante un período doble al retraso producido. Los usuarios que se
retrasen más de quince días en la devolución del material prestado,
o parte de él, una vez se le haya reclamado, perderán temporalmente,
con el límite de un año, el derecho de utilización del servicio de
préstamo, además de las posibles sanciones que se recogen en el artículo
11.
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ARTÍCULO
10.- Será responsabilidad exclusiva del usuario (frente
al COAATPA y frente a terceros) la utilización indebida (física o
legal) del material prestado.
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ARTÍCULO
11.- En caso de destrucción total o parcial, de deterioro
anormal, de pérdida o de no devolución de la obra dejada en préstamo,
el usuario -además de perder definitivamente el derecho a la utilización
del servicio de préstamo- habrá de sustituirla por otro ejemplar de
la misma edición o edición posterior y las mismas características,
o abonar el doble de su valor de mercado, o comprar otro ejemplar
de valor similar a propuesta del COAATPA, sin perjuicio de otras responsabilidades
en que haya podido incurrir.
Las
medidas que se prevén en este artículo, así como en el artículo 9, se
aplicarán sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales
que correspondan según la normativa del COAATPA y la legislación vigente.