BILIOTECA
Normas de Funcionamiento

  • ARTÍCULO 1.- Podrán ser objeto de préstamo todos los libros y demás documentos, en cualquier soporte, que constituyan el fondo bibliotecario colegial. Con carácter excepcional, el COAATPA podrá excluir de tal servicio, temporal o definitivamente, los materiales que por razones de operatividad y oportunidad estime conveniente.

  • ARTÍCULO 2.- El servicio de préstamo está restringido exclusivamente a los colegiados del COAATPA, y al personal administrativo del mismo.

  • ARTÍCULO 3.- Para poder llevarse a cabo el préstamo de libros por parte de los colegiados, estos deberán estar al corriente en los pagos colegiales.

  • ARTÍCULO 4.- La Junta de Gobierno, previa solicitud a ella formulada expresamente, podrá autorizar el préstamo a personas distintas a las contempladas en el artículo 2.

  • ARTÍCULO 5.- El horario de la biblioteca será el mismo que el establecido para las dependencias colegiales.

  • ARTÍCULO 6.- Los usuarios podrán disponer de un máximo de cinco ejemplares por préstamo.

  • ARTÍCULO 7.- El plazo de devolución de los materiales objeto de préstamo será el de QUINCE DÍAS, renovables por otros quince, siempre que no hayan sido solicitados por otro usuario y las necesidades del servicio lo permitan.

  • ARTÍCULO 8.- Los usuarios podrán reservar cualquier obra cuando ésta se halle prestada.

  • ARTÍCULO 9.- El usuario que se retrasen en la devolución del material prestado, o parte de él, no podrá hacer utilización del servicio de préstamo durante un período doble al retraso producido. Los usuarios que se retrasen más de quince días en la devolución del material prestado, o parte de él, una vez se le haya reclamado, perderán temporalmente, con el límite de un año, el derecho de utilización del servicio de préstamo, además de las posibles sanciones que se recogen en el artículo 11.

  • ARTÍCULO 10.- Será responsabilidad exclusiva del usuario (frente al COAATPA y frente a terceros) la utilización indebida (física o legal) del material prestado.

  • ARTÍCULO 11.- En caso de destrucción total o parcial, de deterioro anormal, de pérdida o de no devolución de la obra dejada en préstamo, el usuario -además de perder definitivamente el derecho a la utilización del servicio de préstamo- habrá de sustituirla por otro ejemplar de la misma edición o edición posterior y las mismas características, o abonar el doble de su valor de mercado, o comprar otro ejemplar de valor similar a propuesta del COAATPA, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

  • Las medidas que se prevén en este artículo, así como en el artículo 9, se aplicarán sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales que correspondan según la normativa del COAATPA y la legislación vigente.